¿Qué debe declararse?
Todos los bienes situados en el extranjero y que su valor conjunto supere los 50.000 € como:
• Cuentas abiertas en entidades financieras, bien sean cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. Deberá identificarse la entidad bancaria, domicilio, la identificación de la cuenta, saldo de ésta a 31 de diciembre y el saldo medio en el último trimestre.
• Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Además de la identificación, deberá indicarse el número y clase de valores aportados, así como su valor.
• Inmuebles. Deberá de aparecer la identificación y situación del inmueble, la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de compra o de venta.
¿Cuándo se declara?
La presentación se realizará durante el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel que se refiere la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 se podrá realizar desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013.
¿Y los próximos ejercicios?
La declaración de bienes para próximos ejercicios, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los bienes o la suma de ellos superen un incremento de 20.000 €.
Declaración complementaria
Si una vez presentada una declaración se observa que no se ha declarado alguno de los bienes, estamos obligados a presentar una declaración complementaria con el bien aflorado.
Declaraciones sustitutivas
Si se ha realizado una declaración en la que se han reflejado importes diferentes de los que correspondían, deberá realizarse una nueva declaración sustitutiva dentro del mismo ejercicio.