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| | | | | | | | | Sistema informático para la gestión completa de toda la casuística relacionada con el modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero). | | | | | | | | | | | | Amparado en la Ley 7/2012 sobre la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, nace el R.D. 1558/2012 el cual establece la obligatoriedad de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero. | | | | | | | Está diseñado para trabajar en entornos Windows como multiusuario o monopuesto. Contempla la posibilidad de restringir el acceso de otros usuarios a clientes que no han sido generados por ellos Dispone de una pantalla principal desde donde se visualiza el estado general de todos los clientes, referentes al ejercicio que se está procesando, como: declaraciones Exentas, pendientes de Generar, pendientes del Cliente (datos que faltan para completar declaración), Completada, etc. Dispone de la opción de capturar clientes desde un fichero en formato Excel, desde el programa Renta y desde el programa Sociedades. Permite crear relaciones entre clientes, como pueden ser: matrimonios, socios, grupo de hermanos etc., que dispongan de bienes compartidos entre ellos, de esta forma los podemos tener agrupados y poder traspasar información de los bienes de unos a otros. Dispone de pantallas específicas y configuradas para generar la información que necesita cada uno de los bienes que componen la declaración (Inmuebles, Cuentas Corrientes, Valores y Seguros). La ventana principal de gestión de la declaración nos ofrece a través de un panel de control la información de los bienes introducidos y de la evolución de los valores de los bienes entre ejercicios , controlando cuando esa evolución genera obligación de presentación de la declaración (de cada una de sus partes, es posible que tenga que declarar los inmuebles pero no las cuentas bancarias o bien que deba declarar las cuentas bancarias no por incremento de importes sino por otro motivo que genere obligación de declarar, pe. cancelación de una cuenta bancaria). También puede forzarse la presentación de una declaración que no supere el mínimo establecido. Los bienes pueden ser introducidos en moneda extranjera mediante el cálculo de conversión de moneda que le proporciona InterBex (que le da control sobre el cambio que aplica en cada momento, permitiéndole decidir qué cambio aplicar y cuándo aplicarlo o incluso forzar el valor convertido a euros). InterBex controla los incrementos de valor por diferencia en el cambio de moneda como motivo de la obligación de declarar (tal y como está estipulado en la normativa del modelo 720). Dispone de borrador con el resumen del contenido de la declaración que se presentará a la AEAT, para entregar a su cliente con los importes declarados. Existe también un listado denominado de “Repaso”, para poder revisar a través de él la información obligatoria introducida en cada bien. Genera el fichero para su presentación telemática del modelo y desde el mismo programa establece la comunicación con la AEAT, pudiéndose visualizar todos los documentos presentados. | | | | | | | | | |
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| ¿Quién está obligado? Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, con bienes en el extranjero. ¿Qué debe declararse? Todos los bienes situados en el extranjero y que su valor conjunto supere los 50.000 € como: • Cuentas abiertas en entidades financieras, bien sean cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. Deberá identificarse la entidad bancaria, domicilio, la identificación de la cuenta, saldo de ésta a 31 de diciembre y el saldo medio en el último trimestre. • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Además de la identificación, deberá indicarse el número y clase de valores aportados, así como su valor. • Inmuebles. Deberá de aparecer la identificación y situación del inmueble, la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de compra o de venta. ¿Cuándo se declara? La presentación se realizará durante el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel que se refiere la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 se podrá realizar desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013. ¿Y los próximos ejercicios? La declaración de bienes para próximos ejercicios, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los bienes o la suma de ellos superen un incremento de 20.000 €. Declaración complementaria Si una vez presentada una declaración se observa que no se ha declarado alguno de los bienes, estamos obligados a presentar una declaración complementaria con el bien aflorado. Declaraciones sustitutivas Si se ha realizado una declaración en la que se han reflejado importes diferentes de los que correspondían, deberá realizarse una nueva declaración sustitutiva dentro del mismo ejercicio. |
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